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IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN

La mayoría de estos impuestos están enfocados en las importaciones. Esto se debe a que los gobiernos buscan incentivar las exportaciones y, con ello, eximir a las empresas que buscan nuevos mercados internacionales del pago de estos aranceles.

Por otro lado, las importaciones siempre tienen un poco más de riesgos para las economías, productores y consumidores locales. A través de los aranceles de importación se busca proteger a los productos locales de cualquier tipo de mercancía extranjera que amenace generar un monopolio o devaluar la mercancía nacional.

 

ARANCELES

Son cuotas que impone el gobierno de un país sobre los bienes o servicios intercambiados entre países. Es otra forma de llamarle a los impuestos a las exportaciones o importaciones.

El objetivo principal de estos es el de regular el impacto del comercio exterior. Es decir, promover la exportación y prever que los productos importados no afecten la economía local. Por ello, los aranceles aplicados a las importaciones son más comunes que los otros, esto se debe a que, para promover las exportaciones, se exime del pago de aranceles en la mayoría de los casos.

Uno de los principales impuestos a las importaciones es el Impuesto General de Importación (IGI) que se menciona en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE)

 


IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN

Es un impuesto que se debe pagar al momento de liberar mercancías en la aduana. Este impuesto. La tarifa tiene que ser con base en las leyes y tratados internacionales en los que participa México, específicamente se basa en el código arancelario.

Este impuesto puede ser de la siguiente manera:

  • Arancel Ad Valorem. Es un porcentaje fijo sobre el valor de aduana del producto. Se define con base a un porcentaje del precio que tenga la mercancía, lo cual incluye costos, seguros y transporte.
  • Arancel específico. Es una tarifa fija monetaria (expresa en la monedas local o extranjera según sea fijada por las autoridades) por cada unidad física importada o exportada.
  • Arancel mixto. Se refiere a una mezcla de los criterios anteriores, tomando en cuenta una tarifa fija y una cuota basada en el porcentaje.

La fórmula para calcular el Impuesto General de Importación es

BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO DE IMPORTACIÓN Y EL MOMENTO DE CAUSACIÓN

La base gravable del impuesto general de importación, se calculará de conformidad con los artículos 64 al 78-C de la Ley Aduanera.

La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.

El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Aduanera.

El valor de transacción de las mercancías a importar, es el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de la Ley Aduanera, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Aduanera.

El precio pagado es el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.

El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado, el importe de los siguientes cargos:

I. Los elementos que a continuación se mencionan, en la medida en que corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías:

1. Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.

2. El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías de que se trate.

3. Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.

4. Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de la Ley Aduanera.

II. El valor, debidamente repartido, de los siguientes bienes y servicios, siempre que el importador, de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos, para su utilización en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio pagado:

1. Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas.

2. Las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas.

3. Los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas.

4. Los trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del territorio nacional que sean necesarios para la producción de las mercancías importadas.

III. Las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el importador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que dichas regalías y derechos no estén incluidos en el precio pagado.

IV. El valor de cualquier parte del producto de la enajenación posterior, cesión o utilización ulterior de las mercancías importadas que se reviertan directa o indirectamente al vendedor.

Para la determinación del valor de transacción de las mercancías, el precio pagado únicamente se incrementará de conformidad con lo establecido en los numerales I a IV antes mencionados, sobre la base de datos objetivos y cuantificables.

Fundamento legal: Artículos 56 y del 64 al 78-C de la Ley Aduanera.


OTROS IMPUESTOS QUE SE DEBEN CONSIDERAR AL IMPORTAR

  • Impuesto al Valor Agregado (IVA). Actualmente representa el 16% del precio de un producto.
  • Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). De acuerdo con la ley vigente, existe una serie de productos de importación que están sujetos al impuesto, entre ellos bebidas con contenido alcohólico y cerveza, combustibles y alimentos no básicos.
  • Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN). Este impuesto fue determinado por la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y define una tasa con base en su precio.
  • Derecho de Trámite Aduanero (DTA). La contribución se paga a la autoridades utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en el marco de la Ley Aduanera.
  • Derecho de Almacenaje. Se refiere a las cuotas diarias por el almacenaje de mercancías en depósito ante la aduana en recintos fiscales, después de vencidos plazos determinados.

Comentarios

  1. Cómo nos benefician los aranceles en la vida cotidiana?

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    1. Realmente lo único que te benefiaciaria es el saber cuál es la tasa/cuota a pagar en base a tu bien que de importarán o exportaran, con ayuda de tu fracción arancelaria y NICO

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  2. ¿A que se refiere un precio de corretaje?

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    1. El gasto de corretaje se refiere a una retribución pagada a un tercero por los servicios prestados como intermediario en la operación de compra-venta de las mercancías.

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  3. ¿Pueden existir 2 o más fracciones arancelarias aplicables a una misma mercancía?.

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    1. No, aunque en un principio pudieran haber dos o más partidas, o dos o más fracciones, que pudieran incluir a una determinada mercadería, siempre se debe alcanzar aquella que mejor describe al producto de que se trate, dicho de otra forma, aquella que más se le acerque, que la describa de manera más precisa. En cada Nota con que se deba fundamentar la fracción, en cada Regla General o en cada Regla Complementaria, siempre se encontrará el camino para llegar a una fracción arancelaria en particular.

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    1. En 1996, lo encuentras en la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos

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  5. Cómo nos benefician los impuestos generales de importación en la vida cotidiana?

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  6. ¿Cómo es que se considera que un bien es originario de una de las Partes del Tratado de Libre Comercio de Amé-rica del Norte, para gozar de una preferencia arancelaria y por qué?

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    1. Se considera que un bien es originario cuando el bien sea producido en el territorio de una o más de las partes por uno o más productores, siempre que el bien cumpla los requisitos establecidos en el Artículo 3.2 (Bienes Originarios).
      Por otro lado, el Certificado de Origen del TLCAN es un documento desarrollado por los socios del TLCAN y requerido en el marco
      del Tratado para certificar que un bien que se exporta del territorio de una Parte al territorio de otra Parte, califica
      como originario.
      Para obtener trato arancelario preferencial, este documento debe ser completado en su totalidad y
      de manera legible por el exportador o el productor, y debe estar en posesión del importador al momento de hacer la
      declaración en aduana.

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  7. ¿Cuál es la tasa que se aplica al DTA?

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    1. Del .8%, obtenido del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos

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  8. ¿Cuál es la base Gravable del impuesto general de importación?

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    1. El valor aduana, el cual se calcula de la suma del valor factura más incrementables en caso de que los haya.
      Además de realizar el tipo de cambio a pesos mexicanos para aplicar la tasa del IGI.

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  9. Cuánto tiempo máximo deben tener los carros para considerar el ISAN..?

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  10. ¿Cuáles son los porcentajes para determinar el derecho de almacenaje?

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  11. ¿A que se refiere el artículo 67 de la Ley Aduanera?

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  12. La tasa de porcentaje del Arancel Ad Valorem, es la misma para todos los productos ?

    Jose Manuel Feliciano Martínez

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    1. No, las tasas varían de acuerdo a cada producto. (Por el país)

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  13. ¿En que articulo nos habla de los porcentajes aplicados en distintos tipos aranceles ?

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  14. ¿A qué se refiere el impuesto de derecho de almacenaje?

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    1. Tiene fundamento en los Artículos 1, 41 y 42 de la Ley Federal de Derechos, se aplican cuotas diarias por el almacenaje de mercancías en depósito ante la aduana en recintos fiscales, después de vencidos ciertos plazos.

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  15. ¿Cuáles son las cuotas más representativas de los aranceles?

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    1. El "Ad valorem", ya que este es el que utiliza la mayor parte de los contribuyentes.

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  16. ¿A que se refieren las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías? Sandra jaqueline Cruz

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    1. Las regalías y derechos de licencia (royalties and license fees) relacionados con las mercancías objeto de valoración que el importador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que dichas regalías y derechos no estén incluidos en el precio pagado.

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  17. ¿Cuál es el valor de transacción de las mercancías a importar?

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    1. El valor de transacción de las mercancías a importar, es el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de la Ley Aduanera, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará

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  18. Que es una utilización ulterior de las mercancías importadas

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  19. ¿Qué son los gastos conexos? y me podrías dar un ejemplo.

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    2. Gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga que surjan a causa del transporte de las mercancías. Contribuciones y cuotas compensatorias aplicables en territorio nacional, como consecuencia de la importación o enajenación de las mercancías importadas.
      Ejemplo: Los gastos de transporte de las mercancías importadas desde la fábrica hasta el puerto o lugar de importación.

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  20. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  21. Además de la Ley Aduanera ¿Hay alguna (o algunas) otra ley o reglamento del que podamos apoyarnos para conocer las tasas arancelarias?

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